Sentencia N° 878 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00878, Exp. 2011-0458, 12/07/2011
Expediente2011-0458
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Gilmer Rodríguez Moreno. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dado que el acto impugnado emanaba de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. La decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional sobre la competencia en materia laboral y contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 179 de fecha 20 de noviembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los tribunales involucrados forman parte de dicho ámbito competencial, asume su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde a los JUZGADOS LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Gilmer Rodríguez Moreno, vice-presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), contra la Providencia Administrativa Nº 179 de fecha 28 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, formulada por los ciudadanos José Luis Rivas, Atilio Rondón, Pablo Romero, Aníbal González, Antonio Cabeza e Iralbert Cedeño, todos antes identificados.

Palabras clave

competencianulidadjurisdiccióntrabajoadministraciónrelación laboral

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