Sentencia N° 878 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00878, Exp. 2007-1065, 17/06/2009
Expediente2007-1065
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A. contra la Resolución N° GRTI/RNO/DR-N°000067/99, que modificó el reintegro de créditos fiscales. La Sala argumentó que la recurrente no probó que había cumplido con los requisitos necesarios para la recuperación de los créditos fiscales, y que la falta de presentación del expediente administrativo no era suficiente para otorgar el derecho a recuperar los montos solicitados.

Extracto de la motiva

El presente caso se circunscribe a la solicitud de nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución GRTI/RNO/DR-N°000067/99, de fecha 07 de Julio de 1.999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual ajustan el reintegro de créditos fiscales por la cantidad de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.300.000), en el área del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente al período impositivo de abril de 1997. Los argumentos mediante los cuales la Recurrente fundamenta la solicitud de nulidad del acto administrativo, están basados en la ilegalidad, la inmotivación y el falso supuesto; y para fundamentarlo transcribe diversos fallos de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Del análisis del expediente se puede apreciar que la Providencia impugnada acordó a favor de la recurrente la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.49.527.087,92), a recuperar por la actividad de exportación durante el período correspondiente al mes de Abril del año 1.997; y como la recurrente solicitó la recuperación de la cantidad de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.308.101,00), en consecuencia se le niega la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRECE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 20.781.013,08). Este acto negativo se traduce en que un contribuyente que realiza exportaciones, no puede recuperar los montos que le correspondían por Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para concluir con el proceso que desencadena en la cuota tributaria, pero, implica que para disfrutar del reconocimiento de la Administración Tributaria para la emisión de los Certificados de Reintegro Tributario (CERT) tenga que cumplir con los requisitos exigidos en las leyes especiales que regulan ese supuesto.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. contra la Resolución GRTI/RNO/DR-N°000067/99, de fecha 07 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le modifica el reintegro y se rechaza la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRECE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 20.781.013,08), por concepto de créditos fiscales por recuperación del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor por la actividad de exportación, correspondiente al período impositivo de abril de 1997. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la recurrente en un 10% sobre la cantidad rechazada.

Palabras clave

Contencioso TributarioReintegroCréditos Fiscales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca