Sentencia N° 878 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00878, Exp. 2008-0376, 23/07/2008
Expediente2008-0376
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Corp Banca, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la suspensión de efectos de varias resoluciones de la Superintendencia de Bancos. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que los alegatos de la recurrente no demostraron el daño irreparable o de difícil reparación que alegaban, y que la reestructuración de los créditos no constituía un perjuicio grave para la entidad bancaria. Se destacó que la suspensión de efectos de actos administrativos es una medida excepcional que requiere la verificación de ciertos requisitos, los cuales no se cumplieron en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por la apoderada judicial de Corp Banca, C.A., Banco Universal, contra la sentencia Nº 2007-2047 de fecha 14 de noviembre de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Observa este Alto Tribunal que la representación judicial de la referida sociedad mercantil apeló de la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en lo que respecta a la improcedencia de la suspensión de efectos de las Resoluciones Números SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11797 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11799 ambas de fecha 11 de julio de 2007 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-13353 de fecha 31 de julio de 2007, emanadas de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), por lo que el pronunciamiento de esta Sala sólo estará limitado al análisis de la mencionada improcedencia. Precisado lo anterior debe indicarse, que la suspensión de efectos de los actos administrativos está prevista en la Ley Orgánica que regula las funciones de este Alto Tribunal en los siguientes términos: Artículo 21 “(…). “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio” (Resaltado de la Sala). Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, ya que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales (ver entre otras, sentencias de esta Sala números 01405 del 23 de septiembre de 2003, 00459 de fecha 11 de mayo de 2004, 02904 del 12 de mayo de 2005, 02168 del 05 de octubre de 2006 y 02030 del 12 de diciembre de 2007).

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2007-2047 de fecha 14 de noviembre de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la suspensión de efectos de las resoluciones números SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11797, SBIF-DSB-GGCJ-GLO-11799 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-13353, las dos primeras de fechas 11 de julio de 2007 y la tercera del 31 de julio de 2007, emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN). En consecuencia, se confirma el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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