Sentencia N° 878 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00878, Exp. 9694, 25/06/2002
Expediente9694
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por PROTINAL DEL ZULIA, C.A. contra un acto administrativo del Director General Sectorial de Aduanas. La decisión se basa en la firmeza del reparo administrativo que originó el crédito fiscal que se impugna, el cual no fue contestado por la contribuyente dentro del plazo legal, lo que conlleva a la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad. Además, se resalta que los actos administrativos de gestión de cobro son consecuencia del reparo y no tienen naturaleza propia, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

De acuerdo al alcance del recurso interpuesto por los apoderados de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A., se pretende la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del acto contenido en la comunicación Nº HGA-SR-000330 de fecha 18 de agosto de 1992, supra transcrita, expedida a su cargo por el Director General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda. Así las cosas, declarada como ha sido por esta Sala Político Administrativa su competencia para resolver la controversia de autos, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, según fallo del 19 de octubre de 1995, dictado en ocasión de resolver sobre la solicitud de la Contraloría General de la República de revocatoria por contrario imperio del auto de admisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 13 de octubre de 1993, la Sala debe ahora constatar, como punto previo al fondo, el cumplimiento de los extremos dispuestos para la admisibilidad del presente recurso, según las previsiones establecidas a los efectos de su admisibilidad por el artículo 124 eiusdem.

Dispositiva

Con base a los razonamientos precedentes, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Manuel Lander Capriles y Alfonzo Graterol Jatar, en representación de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nº HGA-SR-000330 de fecha 18 de agosto de 1992, expedida por el Director General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto ordinales 3º y 4º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del referido recurso de nulidad, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 13 de octubre de 1993.

Palabras clave

nulidadcontencioso-administrativorecursoreparocontraloríaadministracióncobrofirmeza

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