Sentencia N° 877 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00877, Exp. 2017-0247, 23/10/2025
Expediente2017-0247
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónExtinguido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nro. 038/2016, que declaró improcedente la oposición a pruebas documentales. La apelación fue ejercida en relación a un recurso contencioso tributario. La Sala concluyó que, debido a la extinción del proceso por pérdida del interés, el objeto del recurso de apelación ha decaído, resultando en la extinción del presente proceso.

Extracto de la motiva

Vinculado a lo anterior y sobre el tema de debate, se observa que dichas reglas de admisión también exigen que el Juez realice un análisis razonado de la conducencia del medio probatorio propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones de la parte promovente; siendo que en el presente caso no fue precisamente lo que hizo el a quo cuando admitió las copias fotostáticas (copias simples). Cabe señalar que las pruebas presentadas en un proceso tienen como finalidad constatar los hechos alegados por las partes para convencer al juez que los mismos existen, y de esta manera satisfacer conforme a derecho las pretensiones de las partes; lo que conlleva a que aquellas pruebas sean necesariamente pertinentes, esto es, que entre ellas y lo controvertido haya concordancia lógica, de manera tal que exista afinidad entre el objeto fáctico de la prueba y el objeto de la acción o recurso. Al respecto el Máximo Tribunal ha sostenido en sentencia de esa Sala Político Administrativa, de fecha 27 de enero de 2004, que ‘...el juez sólo puede negar la admisión de una prueba por cualquiera de las dos causales específicas que dispone la ley, esto es la ilegalidad o la impertinencia manifiesta del medio probatorio...’. Ahora bien, en el presente caso debemos señalar que la prueba promovida por la apoderada judicial de la recurrente es manifiestamente impertinente, tal como está suficientemente especificado en el escrito de promoción de pruebas, detallado en los anexos que cursan en el expediente, por tanto, no es objeto de controversia, en la cual se confirman cada uno de los reparos contenidos en el Acta Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR/IVA/RETEN/2014-140-000250, de fecha 19 de mayo de 2014, notificada el 27 de mayo de 2014, emitida por la División de Fiscalización adscrita a la mencionada Gerencia, constituyen pruebas documentales, y que fueron consignadas en copias fotostáticas (copias simples), y por ende, no tienen valor probatorio alguno.

Dispositiva

Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación ejercida por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria Nro. 038/2016 y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributarioextinción del proceso

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