Sentencia N° 877 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00877, Exp. 2013-0919, 14/11/2024
Expediente2013-0919
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00877, en la que se ordena oficiar a los Juzgados Nacional Primero Contencioso Administrativo y Superior Estadal Tercero para que informen sobre el estado de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los ciudadanos demandantes. La decisión busca garantizar una tutela judicial efectiva y se fundamenta en la falta de respuesta sobre el estado de las causas relacionadas con la remoción de módulos libreros por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador. Se destaca que la causa número 6839 se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva, mientras que la causa número 2144 fue apelada y no se ha resuelto. La Sala enfatiza la importancia de la información solicitada para asegurar el debido proceso y la justicia en el caso de los demandantes, quienes alegan daños materiales y morales por la actuación de la administración municipal. Finalmente, se establece un lapso de diez días para que los juzgados respondan a la solicitud de información, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la eficiencia en la administración de justicia y el uso de tecnologías para mejorar los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, al realizar el estudio de las actas procesales, esta Máxima Instancia observa que en la oportunidad en que fue celebrada la Audiencia Preliminar (6 de agosto de 2013), la representación judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, hizo referencia a “(…) la existencia de ‘dos recursos paralelos’ que cursan por ante los Tribunales Superiores Tercero y Octavo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital (…)”, alegatos que fueron ratificados igualmente en el escrito de contestación de la demanda. Respecto a este particular, se aprecia que en el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, el apoderado de la parte demandada solicitó informes a los Tribunales Superiores Tercero y Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de “(…) demostrar que cursan en ellos, los expedientes Nros. 6839 y 2144, respectivamente, contentivos del recurso de nulidad ‘por daños materiales y morales’ interpuestos (…)”. En tal sentido, tal como fue señalado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en la sentencia de fecha 29 de octubre de 2013, “(…) se observ[ó] que la parte demandada con la promoción de la aludida prueba pretende traer a los autos hechos que por ser controvertidos, podrían guardar relación con el presente juicio (…)”, por lo que en la misma oportunidad, el referido Juzgado acordó oficiar a los entonces Tribunales Superiores Tercero y Octavo de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin que informaran sobre lo solicitado por la parte demandada. Adicional a lo anterior, esta Sala ha tenido conocimiento a través de las partes, así como por la página web del Tribunal Supremo de Justicia, que por ante los Juzgados Superiores Estadales Tercero y Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, cursan las causas contenidas en los expedientes números 6839 y 2144, respectivamente, ambos con nomenclatura de los referidos Tribunales, relativos a las demandas de nulidad interpuestas por los hoy accionantes en esta causa contra las Resoluciones números 00055 y 00057 de fecha 1º de febrero de 2013, dictadas por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Así las cosas, mediante decisión número 00870 del 13 de diciembre de 2022, esta Sala Político-Administrativa en vista que en las actas que cursan en el presente expediente no se evidenció la información solicitada por el Juzgado de Sustanciación en cuanto al estado en que se encuentran las mencionadas causas (números 6839 y 2144), ordenó oficiar nuevamente a los Tribunales Superiores Estadal Tercero y Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que informasen de manera clara y precisa sobre los juicios contenidos en los mencionados expedientes relativos a las demandas de nulidad interpuestas contra las Resoluciones números 00055 y 00057 de fecha 1º de febrero de 2013, dictadas por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, en las cuales se ordenó la remoción de los módulos libreros propiedad de los demandantes de los espacios de Sur 4, correspondientes a la Avenida Baralt Sur, Esquinas Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a efectos que suministre información respecto a si fue o no dictado el correspondiente fallo definitivo en el señalado recurso de apelación y en caso afirmativo, que remita a este Alto Tribunal las correspondientes resultas y, al Juzgado Superior Estadal Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe si fue o no dictada la correspondiente sentencia definitiva en la causa número 6839 y en caso afirmativo, que remitan a esta Instancia la decisión emitida; a cuyos fines se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

nulidadactos administrativostutela judicial efectivaremoción de kioscosAlcaldía del Municipio Libertador

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