La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de un acuerdo transaccional entre la Fundación Pro-Patria 2000 y Seguros Nuevo Mundo, S.A. A pesar de que se había solicitado la homologación, la Sala constató que las partes no presentaron la documentación requerida que acreditara la facultad para transigir de los firmantes del acuerdo. Por lo tanto, se decidió negar la homologación de la transacción, aunque se dejó claro que esto no impide que las partes puedan presentar la documentación necesaria en el futuro.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse respecto a la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre la Fundación Pro-Patria 2000 y la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 8 de junio de 2016, bajo el Nro. 35, Tomo 66 de los libros respectivos (folios 276 al 280 de la segunda pieza del expediente judicial) y en tal sentido se aprecia: Prevén las disposiciones contenidas en los artículos 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2010, lo que a continuación se transcribe: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (…)”. En ese contexto, debe revisarse lo establecido en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Conforme a las normas precedentemente citadas, las partes pueden suspender de mutuo acuerdo y por un tiempo determinado la ejecución de la sentencia, así como convenir acerca del modo de dar cumplimiento a la condena que hubiere sido establecida. Una vez vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo celebrado entre las partes, continuará la ejecución del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Para ello el ordenamiento jurídico impone para la validez de dicho acuerdo el cumplimiento de determinadas exigencias, cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la eficacia de los contratos en general, siendo necesario para transigir tener capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en el acuerdo transaccional y que su objeto sea lícito, posible y determinado o determinable.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN pactada entre la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000 y la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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