Sentencia N° 877 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00877, Exp. 2013-1710, 09/08/2016
Expediente2013-1710
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Carmen Imelda Gómez de Narváez y Rafael Gerardo Milanés contra la sentencia N° 2013-1091, que declaró inadmisible su demanda por daños y perjuicios. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que la pretensión de los apelantes se refería a la ejecución de una sentencia anterior, lo cual no era procedente ante un tribunal distinto al que dictó la decisión original. Se destacó que la ejecución de sentencias firmes no puede ser modificada por otro órgano jurisdiccional.

Extracto de la motiva

La Sala considera que no ceñirse a estas disposiciones, significa infringir el derecho de defensa y el debido proceso del ejecutado. En este orden de consideraciones y visto que lo pretendido por los accionantes en la demanda de autos se refiere a conceptos derivados directamente de los montos establecidos en la decisión de fecha 26 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia y con base en las razones precedentes, debe concluirse que se trata de una demanda inadmisible conforme lo declaró el a quo en la decisión impugnada, en el sentido de establecer que la pretensión de la parte apelante respecto al caso bajo estudio es obtener la ejecución de la mencionada decisión, mediante un pronunciamiento de un órgano jurisdiccional distinto al que la dictó, por lo cual debe declararse sin lugar el recurso de apelación ejercido y en consecuencia, firme el fallo apelado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CARMEN IMELDA GÓMEZ DE NARVÁEZ y el ciudadano RAFAEL GERARDO MILANÉS, contra la sentencia N° 2013-1091 dictada el 6 de junio de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que, entre otros aspectos, declaró inadmisible la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, hoy Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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