La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Judith Arrieche contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala argumenta que la parte apelante no logró demostrar la existencia de un perjuicio irreparable y que la decisión impugnada se fundamentó adecuadamente en los requisitos de procedencia de la medida cautelar. Además, se destaca que la alegación de daños económicos no fue respaldada con pruebas suficientes.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la narrativa del presente fallo la parte apelante impugna la decisión N° 2013-2659 de fecha 9 de diciembre de 2013 a través de la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos incoada contra la decisión de fecha 22 de abril de 2013, emanada del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se le impuso a la ciudadana Judith Arrieche sanción de suspensión por seis (6) meses “(…) de toda actividad gremial, social y deportiva (…)”, así como, la destitución “(…) del cargo de Secretaria de Promoción, Proyecto y Servicios de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Contador Público (…)”. En este sentido, la Sala observa: Denunció la representación judicial de la actora, que en la decisión impugnada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ignoró el contenido del acto impugnado del cual se desprende que el mismo fue dictado sin estar ajustado a derecho, no habiendo el a quo verificado los elementos de convicción de procedencia de la medida. Con fundamento en el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alegaron que el juez de amparo para decretar una medida preventiva no necesita que el peticionante pruebe los dos extremos de procedencia de la misma. A su vez denunciaron que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en el vicio de inmotivación. Indicaron por último que a su representada se le priva del ejercicio profesional y político, imposibilitándosele sufragar sus alimentos, gastos médicos y vivienda de su núcleo familiar, impidiéndosele además impartir clases en las universidades públicas y privadas del Estado Lara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana JUDITH ARRIECHE contra la sentencia N° 2013-2659 de fecha 9 de diciembre de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos incoada contra la decisión de fecha 22 de abril de 2013, emanada del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la cual se le impuso sanción de suspensión por seis (6) meses “(…) de toda actividad gremial, social y deportiva (…)”, así como, la destitución “(…) del cargo de Secretaria de Promoción, Proyecto y Servicios de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Contador Público (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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