Sentencia N° 877 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00877, Exp. 2011-0387, 12/07/2011
Expediente2011-0387
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Lorenzo White Montemayor contra la decisión del Juzgado Décimo Primero que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que las partes habían acordado someter sus controversias a arbitraje, excluyendo así la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la motiva

La cláusula Vigésima Primera del Contrato de Arrendamiento expresa la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas las controversias que se susciten en relación al contrato; especificando que será conforme al Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas. Por lo tanto, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del proceso formulada por la parte demandada mediante escrito consignado antes esta Sala el 24 de mayo de 2011. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial del ciudadano LORENZO WHITE MONTEMAYOR. TERCERO: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento inmobiliario interpuesta por el ciudadano LORENZO WHITE MONTEMAYOR contra el ciudadano JOSÉ ERNESTO BARCELÓ SIFONTES. CUARTO: CONFIRMA, de acuerdo a la motivación expuesta en el presente fallo, la decisión dictada el 22 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta en el presente caso. QUINTO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

arbitrajejurisdicciónarrendamiento

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