Sentencia N° 877 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00877, Exp. 2009-0568, 23/09/2010
Expediente2009-0568
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-09-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00877, declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. contra la Resolución GRTI/RNO/DR-N° 0039 de fecha 10 de marzo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que demuestren la procedencia de los créditos fiscales solicitados por la recurrente, así como en la correcta interpretación de las normas aplicables al caso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la recurrente no probó que haya presentado los recaudos exigidos, no probó que haya cumplido con todos los requisitos, tampoco presentó copia de los instrumentos que pudieran generar el derecho a recuperar los créditos, limitando la posibilidad de que el Juez analizase los hechos; por lo tanto, mal podría este sentenciador declarar con lugar la nulidad solicitada al no poder sacar elementos de convicción del presente expediente. Así se declara.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., contra la Resolución GRTI/RNO/DR-N° 0039, de fecha 10 de marzo de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual modifica el reintegro de créditos fiscales aprobados a la recurrente, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 51.840.000,00), del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente al período impositivo de diciembre de 1998.

Palabras clave

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