El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia N° 104/2004, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Interbank Seguros, S.A. El tribunal revocó la decisión anterior y confirmó el acto administrativo N° DCR-5-15311-774 del 10 de marzo de 2003, que establecía que las empresas aseguradoras deben soportar el traslado del Impuesto al Valor Agregado por los servicios prestados por talleres mecánicos y clínicas, en virtud de la naturaleza del contrato de seguro.
Extracto de la motiva
El Tribunal establece que la no sujeción al Impuesto al Valor Agregado, prevista en el artículo 16 numeral 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, se refiere exclusivamente a las operaciones de seguros realizadas por las aseguradoras y no se extiende a otras actividades. Se concluye que las empresas aseguradoras pueden ser responsables del pago del impuesto en virtud de la transferencia del riesgo derivada de los contratos de seguros, lo que implica que deben soportar el débito fiscal por los servicios que reciben.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia se ANULA la Resolución N° DCR-5-15311-774. SEGUNDO: Se interpreta la norma contenida en el numeral 5 del artículo 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en los términos establecidos en el cuerpo del presente fallo. TERCERO: Se fijan los efectos de la presente decisión pro futuro. CUARTO: Se exime de costas a la Administración Tributaria.
Palabras clave
Impuesto al Valor AgregadoOperaciones de segurosContencioso tributarioInterbank Seguros