La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del Decreto N° 5.814, dictado por el Presidente de la República, que establecía la dirección de la Policía Metropolitana por parte del Ejecutivo Nacional. El abogado Carlos Enrique Ciordia Tesouro interpuso un recurso de nulidad y solicitó la suspensión de efectos del mencionado Decreto. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el objeto del recurso había decaído debido a la entrada en vigencia de un Decreto con Fuerza de Ley que derogó las normas contrarias, incluyendo la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.
Extracto de la motiva
Las normas parcialmente transcritas establecen que los Distritos Metropolitanos no podrán organizar ni ejercer el servicio de policía. La implementación de esa prohibición implica, tal como lo prevé el referido Decreto en las disposiciones transitorias, la supresión de la Policía Metropolitana de Caracas. Lo antes expuesto conduce a la Sala a la conclusión de que la entrada en vigencia del mencionado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional derogó todas las normas de rango legal que se le opongan, cuya derogatoria conlleva la abrogación de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (entre otras), en lo atinente a la competencia del Distrito Metropolitano de Caracas para ejercer el servicio de policía (numeral 8 del artículo 19 eiusdem), invocada como vulnerada en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado CARLOS ENRIQUE CIORDIA TESOURO, actuando en su nombre y como Concejal del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el acto de efectos generales contenido en el Decreto N° 5.814 de fecha 14 de enero de 2008, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.853 del día 18 de ese mes y año.
Palabras clave
nulidaddecretopolicía metropolitanasuspensión de efectoscontencioso administrativoderecho administrativocompetenciaderogación