La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por KRACKERTON CORPORATION, N.V. contra la República de Venezuela por incumplimiento de contrato y responsabilidad civil. La demanda se fundamentaba en la falta de pago de valuaciones y retenciones laborales derivadas de un contrato de obra pública. La Sala concluye que no se demostró la existencia de un hecho ilícito por parte de la Administración ni la responsabilidad civil alegada por la parte actora.
Extracto de la motiva
La parte actora demanda a la República de Venezuela, por cumplimiento de contrato y por responsabilidad civil, con base en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Narra la parte accionante que la sociedad mercantil DELPRE, C.A. celebró con el Ministerio de la Defensa un contrato de obra identificado con el Nº CP-70-750-751-78-222 de fecha 11 de octubre de 1978, por un precio de Bs.208.168.083,34, para la ejecución de la obra 'Construcción de tres (3) hospitales de 200 camas y dos (2) hospitales de 100 camas'. Continúa refiriendo que dicho contrato fue celebrado bajo el amparo del ordinal 3º del artículo 6 de la Ley de Crédito Público vigente para la fecha, en virtud de la autorización otorgada al titular del Ministerio de la Defensa por el Consejo de Ministros en reunión de fecha 21 de febrero de 1978, en la que se aprobó un cronograma de pagos hasta por la cantidad de Bs.250.000.000,00. Asimismo, expone que dicho contrato fue objeto de aprobación previa por la Contraloría General de la República y que había quedado sometido a las 'Condiciones Generales para la Ejecución de Obras Civiles' contenidas en el Decreto Nº 2.189 de fecha 7 de junio de 1977, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.089 del 28 de septiembre de 1977.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y responsabilidad por hecho ilícito interpuesta por los abogados Juan Andrés Wallis Brandt y Augusto Pérez Gómez actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil KRACKERTON CORPORATION, N.V., contra la REPUBLICA DE VENEZUELA (actualmente República Bolivariana de Venezuela), relacionada con el contrato Nº CP-70-750-751-78-222 suscrito entre la sociedad mercantil DELPRE, C.A. y la REPÚBLICA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio de la Defensa. En consecuencia, se condena en costas a la sociedad mercantil demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión expresa que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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