DecisiónSin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la contribuyente ACUMULADORES TITAN, C.A., y parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representante del FISCO NACIONAL.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió la controversia sobre la apelación interpuesta por ACUMULADORES TITAN, C.A. contra la Resolución de Sanción del SENIAT. La Sala declaró sin lugar la apelación de la contribuyente y parcialmente con lugar la del Fisco Nacional, revocando la decisión del tribunal inferior en relación a la eliminación del tipo penal en las sanciones impuestas. Se anularon las sanciones por incumplimiento de deberes formales en los libros de ventas y compras, y se ordenó a la Administración Tributaria realizar los ajustes necesarios conforme a la decisión.
Extracto de la motiva
El acto administrativo impugnado se originó del incumplimiento de deberes formales a los cuales estaba obligada la contribuyente, por las operaciones efectuadas durante los períodos impositivos comprendidos entre enero de 1997 y marzo de 1999, por lo cual la Administración Tributaria, con base en los artículos 23, 126 del Código Orgánico Tributario, aplicó la sanción prevista en el segundo aparte del artículo 106 eiusdem, en concordancia con el artículo 78 (literales d y h) y el artículo 79 (literales c y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. En atención a los preceptos de las normativas señaladas y analizado como ha sido el mencionado Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los dispositivos correspondientes a los requisitos y formalidades que deben cumplir los contribuyentes tanto en sus libros de compras y ventas, se suprimió parcialmente algunos de los requisitos formales relativos a los datos que debían contener los libros de compra y venta de las operaciones que realizaran los contribuyentes. En virtud de lo anterior, se advierte que, en el caso sub júdice, la sanción por incumplimiento de deberes formales omitidos en el libro de compras, se fundamentó en la omisión de los requisitos previstos en los literales d) y h) del artículo 78 del reglamento del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor de 1994; y el de las omisiones en el libro de ventas, se basó en los dispositivos contenidos en los literales c) y d) del artículo 79 eiusdem, también antes transcrito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la contribuyente ACUMULADORES TITAN, C.A., y parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva No. 821, dictada en fecha 30 de mayo de 2001 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario; por tanto, dicho pronunciamiento se revoca parcialmente, y a tal efecto se declara: Se REVOCA la declaratoria del a quo, en relación a la improcedencia de la eliminación del tipo penal en las sanciones impuestas; se CONFIRMA su decisión en cuanto: a) al pronunciamiento que hiciera respecto a la improcedencia de exigibilidad del requisito de inscripción en el Registro de Contribuyentes, por no existir tal registro; b) a la aplicación del artículo 99 del Código Penal, para calcular la sanción tributaria, en el caso de autos, declaradas procedentes en este fallo (artículo 106 y 108 COT y artículo 79 y 63 del RICSVM) y a la concurrencia de infracciones; y c) a la improcedencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad invocadas por la contribuyente. En consecuencia: 2. Se anula la Resolución de Sanción No. MH-SENIAT-GCE-DF-0157/99-03 de fecha 17 de agosto de 1999, suscrita conjuntamente por el Gerente y el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se imponen multas por la cantidad de Bs. 16.442.625,00, en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos desde enero de 1997 hasta marzo de 1999. Asimismo, se anulan las planillas de liquidación números 1.536 a la 1.562, ambas inclusive, todas de fecha 17 de agosto de 1999. Se ordena a la Administración Tributaria hacer los ajustes necesarios, de conformidad con los términos de este fallo.
Palabras clave
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