Sentencia N° 876 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00876, Exp. 2012-1299, 14/11/2024
Expediente2012-1299
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-09-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00666, declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad presentada por la ciudadana Teresa Assaf contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La decisión se fundamenta en la revisión de los artículos del Código de Procedimiento Civil que regulan la estabilidad de los juicios y la prohibición de revocar sentencias ya dictadas. Además, se corrigió un error material en la parte dispositiva de la sentencia, ordenando el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentenci esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(…) SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la ciudadana TERESA ASSAF, contra el Auto Decisorio número 08-01-PADR-003-2012, de fecha 14 de marzo de 2012, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Espaciales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la entonces ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado (…)”; le correspondía a esta Máxima Instancia ordenar el archivo del expediente. [Vid sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. (Mayúsculas negrillas del original). En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00666 dictada el 26 de septiembre de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(...) SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la ciudadana TERESA ASSAF, contra el Auto Decisorio número 08-01-PADR-003-2012, de fecha 14 de marzo de 2012, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Espaciales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la entonces ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, así como al Contralor General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. (...)”. (Subrayado de esta Sala). En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00993 del 9 de noviembre de 2023, caso: Lymtex, C.A.). Así se declara.

Dispositiva

SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la ciudadana TERESA ASSAF, contra el Auto Decisorio número 08-01-PADR-003-2012, de fecha 14 de marzo de 2012, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Espaciales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de la entonces ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E). En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, así como al Contralor General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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