La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por OLVEN, C.A. contra la sentencia Nro. 1470 del 2 de diciembre de 2016, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte apelante de presentar el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Superioridad de fecha 20 de junio de 2018-, venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso dispuesto en el auto del 22 de mayo del mismo año inclusive, transcurrieron “(…) dos (02) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días: 23, 24 de mayo de 2018, y diez (10) días de despacho a saber: 29, 30, 31 de mayo; 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 19 de junio de 2018 (…)”; por cuya razón al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría -en principio- entrar a conocer y decidir del mismo, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a la recurrente.
Dispositiva
DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por el apoderado en juicio de la sociedad mercantil OLVEN, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1470 de fecha 2 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la aludida empresa, la cual queda FIRME.
Palabras clave
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