Sentencia N° 876 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00876, Exp. 2013-0776, 09/08/2016
Expediente2013-0776
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Centro Clínico del Caribe, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se determinó que la contribuyente había incumplido varias obligaciones tributarias, lo que llevó a la imposición de sanciones. Sin embargo, la Sala consideró que la aplicación de la concurrencia de infracciones no se realizó correctamente, lo que resultó en la anulación de parte de las sanciones impuestas. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la admisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por el presidente de la empresa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer los recursos de apelación interpuestos por el sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, y la representación judicial de la contribuyente, contra la sentencia definitiva Nro. 0997 del 3 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Centro Clínico del Caribe, C.A. En ese sentido, debe este Máximo Tribunal advertir que de las actas procesales se observa que la sociedad mercantil recurrente, aún cuando ejerció el recurso de apelación contra el aludido fallo Nro. 0997 del 3 de mayo de 2011; no consignó el escrito contentivo de los fundamentos de ese recurso, tal y como se encuentra previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Regulo Antonio Suárez Hernández, en su carácter de presidente del CENTRO CLÍNICO DEL CARIBE, C.A, debidamente asistido por el abogado José Castillo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-00000879 del 11 de mayo de 2009, emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaro `inadmisible´ el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1327/2008-00024 del 10 de septiembre de 2.008, en la que constató que la contribuyente para el período comprendido desde 1 de enero hasta [el] 31 de julio de 2.008: 1.- no llevó la relación de compras y ventas, 2.- llevó los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes, 3.- presentó extemporáneamente la declaración informativa y, 4.- no dejó constancia del numero de inscripción del Registro de Información Fiscal (RIF). Sanción: seiscientos veinte con cincuenta (620,50) unidades tributarias. 2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago conforme a los términos de la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Infracciones

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