La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra el acto administrativo que confirmó la medida de comiso de 30.000 kg de azúcar. La Sala consideró que la medida de comiso se ajustó a derecho y no vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la parte recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas en el procedimiento administrativo correspondiente. Se confirmó la legalidad de la actuación del INDEPABIS y se desestimaron las alegaciones de inconstitucionalidad planteadas por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte recurrente interpuso recurso de nulidad contra la providencia administrativa N° 104, de fecha 19 de marzo de 2010, que ratificó la medida de comiso de 30.000 kg de azúcar. Se argumentó que la medida vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, así como la garantía de no confiscación. Sin embargo, la Sala concluyó que la medida de comiso se encuentra prevista en la ley y que la parte recurrente tuvo la oportunidad de oponerse a la misma, cumpliendo con el procedimiento establecido. Se desestimaron las alegaciones de inconstitucionalidad, confirmando que la actuación del INDEPABIS fue legal y legítima, en virtud de la protección de los derechos de los consumidores y la seguridad alimentaria.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), contra la sentencia N° 2013-0530 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de marzo de 2013, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto administrativo N° 104, de fecha 19 de marzo de 2010, dictado por el entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), que confirmó la medida preventiva de comiso de treinta mil kilogramos (30.000 kg) de azúcar propiedad de la recurrente. Se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME la providencia administrativa recurrida.