La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0031/2005, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Promotora Lotto Quiz, C.A. La controversia se centró en la validez de la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo. La Sala concluyó que la notificación no se realizó conforme a la ley, lo que invalidó el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria notificó a la sociedad mercantil recurrente del acto administrativo impugnado conforme a lo contemplado en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual pasa a revisar la verificación del primero de los tres (3) supuestos en los que procede la notificación mediante la publicación en prensa de un aviso en los términos previstos en la citada norma, es decir, si el órgano fiscal no pudo determinar el nuevo domicilio de la contribuyente; pues -a decir de la representación judicial del Fisco Nacional- éste lo desconocía dado que la sociedad mercantil Promotora Lotto Quiz, C.A. sólo notificó que lo cambiaría de la ciudad de Maracaibo a la ciudad de Maracay en el Estado Aragua, sin indicar la nueva dirección. En este sentido, se observa que a los folios 2 al 49 (primera pieza del expediente administrativo, cursante en copia certificada) corre inserto escrito de fecha 1° de agosto de 2002, presentado ante el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) por el ciudadano Raúl Vallenilla, en su carácter de Presidente de la empresa Promotora Lotto Quiz, C.A., dirigido al Director de Fiscalización de la Gerencia, Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cuyo subtítulo denominado “Dirección”, informa lo siguiente: “...Indicamos como domicilio tributario del contribuyente la siguiente: Av. Fuerzas Aéreas con Av. Los Cedros. Casa 71. PB. Maracay. Estado Aragua. Zona Postal 2103....” Asimismo, se aprecia que también corre inserto en la copia certificada del aludido expediente (folio 84) el Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa contribuyente, donde se describe esa misma dirección. Sobre la base de lo antes expresado, contrariamente a lo sostenido por la representación fiscal en los alegatos de su apelación, considera esta Sala que la Administración Tributaria sí pudo haber determinado el nuevo domicilio de la empresa contribuyente con fundamento en la información contenida en el expediente administrativo y, por tanto, practicar su notificación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. 0031/2005 de fecha 14 de marzo de 2005 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario y, en consecuencia, anuló la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. RZ-SA-2002-500469 del 30 de julio de 2002 e invalidó el Acta Fiscal Nro. RZ-DFC-754 del 9 de agosto de 2001. Por consiguiente, se CONFIRMA el fallo apelado en todas sus partes. NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional, de conformidad con la Sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.