La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Iribarren del Estado Lara, contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la representación fiscal. La Sala determinó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de presentar un escrito con las razones de hecho y derecho que fundamentan su apelación, lo que llevó a declarar el desistimiento de la misma. La decisión de la Sala reafirma la firmeza de la sentencia interlocutoria apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Municipal, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 16 de diciembre de 2008, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la representación fiscal, por considerarlas “ilegales”. En ese sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA en fecha 8 de enero de 2009, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 16 de diciembre de 2008, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.