Sentencia N° 876 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00876, Exp. 2006-1918, 31/05/2007
Expediente2006-1918
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por Windsurfer’s Oasis, C.A. La recurrente alegó que la Administración había sancionado a su representada por ampliar el hotel, argumentando que se violó la densidad permitida. La Sala analizó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se cumplían los supuestos necesarios para otorgarla, ya que no se demostró la existencia de buen derecho ni el riesgo de perjuicio irreparable.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenida en el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso. Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil WINDSURFER’S OASIS, C.A., contra la Resolución DM/N° 002 de fecha 2 de octubre de 2006, emanada del MINISTERIO DE TURISMO (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosnulidadacto administrativomedida cautelarderecho de propiedaddensidad de ocupaciónturismoproceso administrativo

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