La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la contribuyente REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. contra la sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la desaplicación del parágrafo sexto del artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, argumentando que la falta de retención del impuesto por parte de la contribuyente es un incumplimiento que afecta su derecho a deducción. Además, se confirmaron las multas impuestas por impuestos dejados de retener y se condenó al pago de costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por los apelantes, la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a decidir en torno a la legalidad de los reparos formulados a la contribuyente por la Administración Tributaria, por los siguientes conceptos: a) Rechazo de la deducción de los montos pagados por concepto de mano de obra directa, sueldos, salarios y demás remuneraciones, y todos los demás gastos normales y necesarios (comisiones) durante el ejercicio 1980/1981, comisión a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles durante el ejercicio 1981/1982, comisión sobre compras durante los ejercicios 1982/1983 y 1983/1984, al no cumplirse con la obligación de retener el anticipo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo sexto del artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta aplicable. b) Rechazo de la rebaja por inversiones en inmuebles destinados a ser arrendados a sus trabajadores, al no demostrarse la relación causal que debe existir entre la incorporación de los nuevos activos y el proceso productivo de la renta. c) Aplicación de las multas impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1978. d) Exigibilidad y liquidez de los intereses moratorios derivados de los reparos formulados a la contribuyente.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación fiscal contra la sentencia Nº 739, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en fecha 14 de agosto de 2000, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, en forma subsidiaria al recurso jerárquico, por los apoderados judiciales de la contribuyente REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), contra las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo signadas Nos. HRCE-540-0020, 0021, 0022, 0026, 0027, 0028, 0033 y 0034 de fechas 18 y 19 de enero de 1988, así como contra las planillas de liquidación emitidas por concepto de impuesto sobre la renta identificadas supra. En consecuencia a dicha declaratoria, se REVOCA el pronunciamiento del a quo relativo a la desaplicación para el presente caso del Parágrafo Sexto del artículo 39 de la entonces vigente Ley de Impuesto sobre la Renta, por la supuesta transgresión del principio constitucional de la Capacidad Contributiva, así como también la declaratoria de improcedencia respecto al cálculo y exigibilidad de los intereses moratorios liquidados a cargo de la contribuyente, y se CONFIRMAN las declaratorias de legalidad y procedencia del reparo fiscal impuesto a la citada contribuyente para su ejercicio 83/84, en concepto de rebaja de impuesto por nuevas inversiones, por la cantidad de Bs. 3.262.857,46 y de las respectivas multas impuestas a dicha sociedad mercantil por impuestos dejados de retener, de acuerdo a lo previsto en el artículo 100 del Código Orgánico Tributario entonces vigente.
Palabras clave
contencioso tributariodeducciónretenciónimpuesto sobre la rentamultascapacidad contributivainversionescomisiones