DecisiónSe ordena oficiar a diversas entidades para obtener información sobre la demandada y su hijo.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Miguel Horacio Nieves Salas contra la sentencia que declaró la falta de jurisdicción en un caso de inquisición de paternidad. Se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) para obtener información sobre la demandada y su hijo, con el fin de esclarecer la situación migratoria y de residencia de ambos. La decisión busca garantizar los derechos del menor involucrado en el proceso.
Extracto de la motiva
No obstante a ello, es importante para esta Sala señalar que el análisis comparativo de los instrumentos remitidos por el Director del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), arrojó dudas razonables sobre la exactitud de la información que contienen, toda vez que se observó la existencia de discrepancias que se detallan a continuación: 1.- El movimiento migratorio de la ciudadana María Teresa Méndez Díaz, cédula de identidad número V-13.728.544 remitido a este órgano Jurisdiccional mediante el oficio número 000820 del 10 de febrero de 2016, (folios 144 al 146 del expediente judicial), señala lo siguiente: MOVIMIENTO TIPO FECHA Y VUELO AEROLINEA PAIS CIUDAD PAIS CIUDAD TRÁMITE Entrada Pasaporte 13/02/15 81750 Charter ABW Oranjestad VEN Maiquetía 21:21:20 Salida Pasaporte 090/9/14 ACE400 Aserca VEN MAIQUETIA ABW Oranjestad 11:30:00 2.- Según los movimientos migratorios remitidos a través del oficio número 003811 del 18 de mayo de 2017, (folios 188 al 191 del expediente judicial) indican que la ciudadana María Teresa Méndez Díaz, cédula de identidad número V-13.728.544 y el niño, ingresaron y salieron del territorio venezolano entre otras oportunidades, los siguientes días: MARÍA TERESA MÉNDEZ DÍAZ MOVIMIENTO TIPO FECHA Y VUELO AEROLINEA PAIS CIUDAD PAIS CIUDAD TRÁMITE Entrada Pasaporte 13/02/15 VRG7621 Charter ABW Oranjestad DOM Punta Cana 21:21:20 Salida Pasaporte 09/09/14 ACE400 Aserca VEN Maiquetía ABW Oranjestad 11:30:00 DEL NIÑO MOVIMIENTO TIPO FECHA Y VUELO AEROLINEA PAIS CIUDAD PAIS CIUDAD TRÁMITE Entrada Pasaporte 13/02/15 VRG7621 Charter ABW Oranjestad DOM Punta Cana 21:21:20 3.- Los documentos consignados ante esta Sala como adjuntos a los oficios números 000797 del 2 de febrero de 2018 y 006357 del 1° de junio de 2018, (folios 208, 209, 210, 214 y 215, del expediente judicial), respecto a los movimientos migratorios de la de la ciudadana María Teresa Méndez Díaz, antes identificada y su menor hijo, respectivamente, reflejan la siguiente información: MARÍA TERESA MÉNDEZ DÍAZ MOVIMIENTO TIPO FECHA Y VUELO AEROLINEA PAIS CIUDAD PAIS CIUDAD TRÁMITE Entrada Pasaporte 13/02/15 VRG7621 Charter VEN Maiquetía DOM Punta Cana 21:21:20 Salida Pasaporte 09/09/14 ACE400 Aserca VEN Maiquetía ABW Oranjestad 11:30:00 DEL NIÑO MOVIMIENTO TIPO FECHA Y VUELO AEROLINEA PAIS CIUDAD PAIS CIUDAD TRÁMITE Salida Pasaporte 13/02/18 K81226 WORLD VEN Maiquetía USA Miami Fl 9:00:00 ATLANTIC INC Entrada Pasaporte 13/02/2015 VRG7621 Charter VEN Maiquetía DOM Punta Cana 21:21:20 Las transcripciones que anteceden permiten evidenciar la existencia de datos discordantes, en la información remitida por el Director del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), toda vez que aun cuando se refieran a un mismo movimiento migratorio de entrada o salida al territorio venezolano, coincidiendo respecto a fecha, hora y tipo de movimiento, sin embargo, se observó que en el primer reporte (remitido con el oficio número 000820 de fecha 10 de febrero de 2016), se indicó que la ciudadana María Teresa Méndez Díaz, salió de Venezuela el 9 de septiembre de 2014, en el vuelo número ACE400, de Aserca, procedente de Venezuela y con destino a Aruba y que su entrada en territorio venezolano se produjo el 13 de febrero de 2015 a las 21:21:20 horas, en el vuelo charter número 81750 procedente de Aruba, con destino a Maiquetía, Venezuela. (Destacados de esta Sala). En el segundo informe migratorio remitido mediante el oficio número 003811, se indicó, que la referida ciudadana ingresó al territorio venezolano en la misma hora y fecha (el 13 de febrero de 2015 a las 21:21:20 horas), pero presuntamente a bordo del vuelo charter número VRG7621 procedente de Aruba, con destino a Punta Cana en República Dominicana. Asimismo, se observa que los movimientos migratorios del niño, consignados en esa segunda oportunidad, coinciden al señalar que su entrada a Venezuela se produjo en la misma fecha, hora y vuelo que su madre, supuestamente identificado con las siglas VRG7621 procedente de Aruba, con destino a Punta Cana en República Dominicana. (Destacados de esta Sala). El tercer informe suministrado a través del oficio...
Dispositiva
Se ordena oficiar a: 1. El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informe de manera clara y precisa, sobre los movimientos migratorios de la ciudadana María Teresa Méndez Díaz, ya identificada en autos y de su menor hijo, ocurridos durante todo el año 2014 y hasta la fecha en que dicha información sea elaborada y remitida a esta Sala; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto de ratificar la solicitud de informar si la ciudadana María Teresa Méndez Díaz, titular de la cédula de identidad número V-13.728.544, ha solicitado carta de Residencia desde el 31 de marzo de 2015 a la fecha en que sea remitida la información.
Palabras clave
inquisición de paternidadjurisdicciónmovimiento migratorio