La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00875, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Edgar Francisco Ruiz Labrador, en representación de la sociedad Distribuidora Ederca, C.A. contra actos administrativos del Fisco Nacional. Se confirma la procedencia de las sanciones de multa impuestas, pero se anulan las planillas de liquidación y se ordena el recálculo de las multas aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario. La Sala también establece que las sanciones deben calcularse utilizando el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la multa.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la revisión de las sanciones impuestas a la contribuyente por incumplimientos en la retención del impuesto al valor agregado. Se argumenta que la Administración Tributaria debe aplicar las reglas de la concurrencia de infracciones, considerando que cada período fiscal en el que se incurrió en la falta debe ser tratado como un ilícito separado. Además, se establece que el cálculo de las sanciones debe realizarse con base en la unidad tributaria vigente al momento del pago, garantizando así que la sanción mantenga su valor coercitivo a lo largo del tiempo. La Sala también aborda la improcedencia de las atenuantes solicitadas por la contribuyente, dado que la normativa tributaria establece sanciones específicas para cada incumplimiento.
Dispositiva
1.- SE ADMITE la adhesión al recurso de apelación presentada por la representación judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA EDERCA, C.A. (DISEDERCA) en fecha 25 de octubre de 2012. 2.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal de mérito que no fueron objeto de apelación ni desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, relativos a: i) violación de los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; ii) violación del principio de la no autoinculpación en materia tributaria; iii) improcedencia de los intereses moratorios; iv) improcedencia de las multas; v) violación al principio de unicidad del expediente administrativo. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 164-2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 25 de mayo de 2012. 4.- SIN LUGAR LA ADHESIÓN al recurso de apelación de la sociedad mercantil recurrente. 5.- Se REVOCA el pronunciamiento del tribunal de instancia referente al valor de la unidad tributaria, relativo a la interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, que efectuó el juzgado de mérito, para los efectos del cálculo de las sanciones de multa impuestas. 6.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. En consecuencia: 6.1.- Queda FIRME la procedencia de las sanciones de multa impuestas y sus accesorios (intereses moratorios) a cargo de la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado. 6.2.- Se ANULA del acto administrativo impugnado el aspecto relacionado con el cálculo de las sanciones impuestas. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, utilizando el valor de la unidad tributaria existente para el momento del pago de esta multa, en consideración a lo señalado en el artículo 94 eiusdem.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoUnidad Tributaria