La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra una sentencia interlocutoria que inadmitió una prueba libre. La Sala determinó que el Tribunal de instancia erró al considerar que no se había indicado el objeto de la prueba, ya que sí se había señalado en el escrito de promoción. Por lo tanto, se revocó la decisión de inadmisibilidad y se ordenó la admisión de la prueba promovida, permitiendo su evacuación mediante experticia grafotécnica. Además, se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000266 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de octubre de 2012, en la que, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los representantes judiciales del mencionado Municipio, se pronunció en los términos siguientes: i) admitió el mérito favorable de los autos y las documentales y ii) inadmitió la prueba libre por ser impertinente toda vez que no indicó el objeto de la misma; incidencia surgida con ocasión del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., contra la Resolución N° 022/2011 del 10 de mayo de 2011, emanada del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y la Resolución Culminatoria del Sumario N° L/005.01/2011 del 12 de enero de 2011, dictada por la Directora de Administración Tributaria de la referida Alcaldía. Previamente debe esta Sala aclarar que la recurrente denunció los vicios de suposición falsa y de omisión de pronunciamiento por considerar que, en su escrito de promoción de pruebas, sí había señalado el objeto de la prueba libre y que el Tribunal de mérito no indicó las razones por las cuales estimó que la misma resultaba impertinente, y por tanto, inadmisible. Sin embargo, pasa este órgano jurisdiccional a analizar tales alegatos como un error de juzgamiento por resultar éste más acorde con las denuncias efectuadas.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido objetado a través del respectivo recurso de apelación, el pronunciamiento efectuado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la admisión del mérito favorable de los autos y de las documentales promovidas por la representación en juicio del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 4 de octubre de 2012, por el representante judicial del mencionado ente local contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000266 dictada el 2 de octubre de 2012, por el aludido Tribunal Superior. En consecuencia, se REVOCA el fallo sólo en lo referido a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba libre promovida, la cual se ADMITE y se ORDENA al Tribunal de la causa realizar lo conducente a los efectos de la evacuación de la mencionada prueba, en los términos expuestos en esta decisión. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente SEGUROS DE LIBERTY MUTUAL C.A., en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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