La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00875, resolvió parcialmente el recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSPORTES ALIADOS Y CIA. LTDA. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se revocó parcialmente la nulidad de la Resolución del Fisco Nacional, manteniendo firme la sanción impuesta por incumplimiento de deberes como auxiliar de la administración aduanera. La Sala determinó que la empresa recurrente había actuado dentro del plazo legal para declarar los bultos sobrantes, lo que llevó a la anulación de los actos administrativos impugnados por la cantidad de 4.636.296,00 bolívares.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nro. 512-2008 de fecha 31 de octubre de 2008 y su aclaratoria Nro. 520-2008 del 11 de noviembre de ese mismo año, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. A tales efectos, examinadas como han sido la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional y las defensas esgrimidas por la representación judicial de la contribuyente; se observa que la controversia planteada en el caso concreto se contrae a verificar lo siguiente: i) si el Tribunal a quo al dictar la decisión apelada, incurrió en el vicio de errónea apreciación de los hechos, toda vez la Administración Tributaria resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente sin que se haya producido “(…) violación alguna del derecho a la defensa de la empresa recurrente y tampoco de su derecho a obtener oportuna respuesta (…)”; ii) si la Jueza del a quo incurrió en el vicio de incongruencia positiva como lo afirma la representación fiscal, por haber suplido “(…) indebidamente los alegatos que debía exponer la recurrente (…)”; iii) si el fallo apelado adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por falsa aplicación de norma jurídica por considerar que debía imponerse la sanción prevista en el literal b) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 y no la contemplada en el literal c) de ese mismo artículo. No obstante, previo al pronunciamiento de procedencia respecto al recurso de apelación interpuesto, es menester examinar la solicitud formulada el 25 de junio de 2009 por la apoderada judicial de la empresa TRANSPORTES ALIADOS Y CIA. LTDA., la cual se contrae a solicitar a la Sala le concediera el término de distancia para la contestación a los fundamentos de la apelación ejercida por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nro. 512-2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 31 de octubre de 2008.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nro. 512-2008 de fecha 31 de octubre de 2008 y su aclaratoria Nro. 520-2008 del 11 de noviembre de ese mismo año, dictadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de Región Los Andes, decisión que se REVOCA PARCIALMENTE en lo atinente a la declaratoria de nulidad del acto recurrido proferida por el Tribunal a quo, por la supuesta omisión de pronunciamiento observada en la Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007/2328 de fecha 22 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente; en consecuencia, se ANULAN los actos administrativos contenidos en la Resolución identificada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007/2328 de fecha 22 de agosto de 2007, dictada por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos; la Resolución SNAT/INA/APSAT/AAJ/2006/R/E-5118 del 18 de julio de 2006 y la Planilla de Pago Nro. 0690321691 de fecha 21 de julio de 2006, ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, todas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Seis Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 4.636.296.000,00), hoy expresada en Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Seis Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 4.636.296,00). Queda FIRME el pronunciamiento dictado por el Tribunal a quo, respecto a la aplicación de la sanción prevista en el literal b) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, el cual no fue objeto de apelación por parte los apoderados judiciales de la contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanción AdministrativaDerecho a la Defensa