La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 089/2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los herederos de Pelino Vallera Presutti. Se determinó que la Administración Tributaria había incurrido en vicios de motivación al no justificar adecuadamente los valores asignados a los inmuebles en cuestión, lo que vulneró el derecho a la defensa de los recurrentes. La Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos impugnados y ordenó la realización de un nuevo avalúo.
Extracto de la motiva
Se observa así que los valores de los activos reparados identificados con el números (sic) 2 se incremento (sic) con respecto a la revisión fiscal practicada en este procedimiento y el activo 3 disminuyo (sic) con respecto a lo determinado en el acta fiscal, lo que pone de manifiesto la existencia de las diferencias con respecto a los valores declarados por la Sucesión. ACTIVO SEGÚN SEGÚN SEGÚN DIFEREN N° INVESTIGACIÓN REVISIÓN DECLARACIÓN Bs. FISCAL Bs. Bs. 2 Bs. 82.387.856,88 Bs. 138.486.810,77 Bs. 43.036.856,88 Bs. 95.449 3 Bs. 197.188.744,50 Bs. 181.775.443,02 Bs. 23.999.998,50 Bs.157.775 TOTAL REPARO Bs. 253.22 DIFERENCIA GRAVABLE (50%) Bs. 126.61 (…).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 089/2006 del 17 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la aludida decisión objeto de consulta, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESIÓN DE PELINO VALLERA PRESUTTI, en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- FIRME la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números RCA-DSA-2005-000155 del 30 de marzo de 2005, mediante la cual se confirmó parcialmente el Acta de Reparo distinguida con las letras y números RCA-DF-AVA/2004-000121 de fecha 1° de marzo de 2004, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar un nuevo avalúo, por existir discrepancias en los referidos actos administrativos.