Sentencia N° 875 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00875, Exp. 2005-4575, 31/05/2007
Expediente2005-4575
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de cobro de bolívares interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra JUAN DOMINGO CORDERO MARCANO. Se destacó que el desistimiento fue solicitado por el abogado Franklin Rubio, quien actuó en representación de FOGADE, y que se contaba con la autorización de la Junta Directiva del ente para llevar a cabo dicha acción. La Sala consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento de la acción formulado por el abogado Franklin Rubio, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en la demanda por cobro de bolívares contra el ciudadano JUAN DOMINGO CORDERO MARCANO, en su condición de Presidente del Banco Barinas, C.A. “para el momento en que fue acordada la intervención administrativa de dicho Banco” (sic), para lo cual se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas arriba transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción que por cobro de bolívares incoara el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra el ciudadano JUAN DOMINGO CORDERO MARCANO, en su condición de Presidente del Banco Barinas C.A. “para el momento en que fue acordada la intervención administrativa de dicho Banco” (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocobro de bolívaresFOGADECódigo de Procedimiento CivilJunta Directivaintervención administrativaacción judicialcapacidad de disposición

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca