Sentencia N° 875 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00875, Exp. 2004-0656, 21/07/2004
Expediente2004-0656
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide diferir el pronunciamiento sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados de INVERSIONES TIOBALO, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 306-03. La decisión se basa en la necesidad de aclarar criterios contradictorios entre diferentes salas del Tribunal respecto a la competencia en casos similares. La Sala establece que el recurso de nulidad se interpuso contra un acto administrativo que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. En tal sentido, observa la Sala que el presente recurso de nulidad se interpuso contra la Providencia Administrativa N° 306-03 de fecha 15 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, “...que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos durante el procedimiento interpuesto por la ciudadana LOELGRIN GUERRERO RIVAS,...”. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa debe advertir que han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal, respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Por tanto, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta que sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar la competencia de esta Sala para conocer del presente caso. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a la competencia de esta Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados Carmen Luisa Martinez Marín y Reynaldo Martínez Díaz, antes identificados, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES TIOBALO, C.A., anteriormente identificada, contra la Providencia Administrativa N° 306-03 de fecha 15 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, “...que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos durante el procedimiento interpuesto por la ciudadana LOELGRIN GUERRERO RIVAS,...”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadamparo constitucionalInspectoría del Trabajosalarios caídosderechos constitucionalescompetenciaprocedimiento administrativo

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