Sentencia N° 874 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00874, Exp. 2014-0128, 23/10/2025
Expediente2014-0128
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declara con lugar la demanda interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra METALCORP, C.A. por incumplimiento de contrato y ordena el reintegro de un anticipo no amortizado de 7.355.258,39 bolívares. Además, se acuerda la indexación del monto y el pago de intereses moratorios desde el 27 de abril de 2009 hasta la fecha de publicación de la decisión. Se condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, es evidente para esta Máxima Instancia que la facultad de dar por terminado o finalizado el contrato correspondía a la empresa demandante, la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., por lo que se presume que la empresa Metalcorp, C.A., mediante Oficio Nro. MET-GOP-DE-2009-018 de fecha 20 de abril de 2009, recibido el día 27 de ese mismo mes y año informó a la contratista su situación financiera para ese momento, específicamente por el “desfase en la cancelación de las valuaciones [que impactó] el flujo de caja de la obra”, y solicitó “(…) en aras de buscar de mutuo acuerdo una salida a [esa] situación (…) la aplicación de la clausula Décima Sexta, numeral 4 del contrato”, sin embargo, no consta en autos que ello haya sido aceptado por la contratante. En tal sentido, esta Sala entiende que la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., interpuso la demanda bajo estudio, en virtud del incumplimiento de la empresa Metalcorp, C.A., en la ejecución y culminación del contrato de obra signado con el Nro. 4600025047, suscrito por las partes el 5 de agosto el 2008, y solicita el pago de las cantidades de dinero adeudadas, correspondientes al anticipo entregado a la contratista por concepto de la obra supra descrita. Así se decide. Por su parte, del análisis del caudal probatorio así como de los dichos de la accionante, esta Sala advierte que -presuntamente- el anticipo fue otorgado en el año 2008, al respecto, se observa que mediante la prueba de informes evacuada por la institución financiera Banco de Venezuela, S.A., mediante oficio Nro. VPECJ-GGAJ-2021 del 5 de mayo de 2021, los estados de cuenta corresponden al período comprendido desde el mes de mayo de 2011 hasta el mes de marzo de 2021, razón por la cual la cantidad de ocho millones trescientos setenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares “fuertes” con noventa y cinco céntimos (Bs. 8.370.867,95), no se refleja en la aludida documentación, pues los períodos remitidos y certificados por la referida institución bancaria no corresponden al año y fecha de la presunta transacción financiera. Sin embargo, visto que consta en autos: i) la “Nota de débito #0001”, emitida en fecha 6 de agosto de 2008, por la empresa accionada “(…) POR CONCEPTO DE OTORGAMIENTO DE ANTICIPO PARA DAR INICIO A LA OBRA ‘EDIFICIO ESPEJO CEDE PRINCIPAL PDVSA TAMARE’ CONTRATO N° 4600025047”, a nombre de la demandante por un monto de ocho millones trescientos setenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares “fuertes” con noventa y cinco céntimos (Bs. 8.370.867,95); ii) el indicio del 23 de mayo de 2013, en el que se refleja el desembolso por concepto de anticipo efectuado por la contratista en fecha 3 de octubre de 2008, por la aludida cantidad en la cuenta Nro. “0102045262000000741” del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, a nombre de la compañía Metalcorp, C.A., se concluye que efectivamente existe, por parte de la aludida empresa, una obligación de reembolsar cantidad.

Dispositiva

Se acuerda el pago del anticipo pagado y no amortizado, el cual deberá ser reintegrado por la empresa METALCORP, C.A., a la sociedad mercantil demandante PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se acuerda la indexación de dicho monto en rigor a las consideraciones establecidas en la motiva de ese fallo. Se ORDENA a la empresa METALCORP, C.A., pagar a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (USD. 1.167.501,33).

Palabras clave

cumplimiento de contratocobro de bolívaresanticipo no amortizadointereses moratorios

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