Sentencia N° 874 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00874, Exp. 2003-1280, 14/11/2024
Expediente2003-1280
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, ordena a la Procuraduría del Estado Táchira informar sobre un posible acuerdo con la sociedad mercantil INCAGRO, C.A. respecto a la expropiación de la finca 'El Diamante'. La decisión se fundamenta en la necesidad de continuar con el trámite de la solicitud de apelación presentada por la empresa. Se establece un lapso para la remisión de la información solicitada, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Que es deber ineludible del Estado defender y proteger sus bienes e intereses y por cuanto el material mineral extraído de la citada mina, es necesario para la construcción, conservación y mantenimiento de las vías de penetración rural (…) y con fundamento en los principios de solidaridad social, corresponsabilidad y el logro del bien común, es deber ineludible del Ejecutivo Regional rescatar los inmuebles bajo cuyo suelo se encuentren estos materiales (…) En consecuencia, de lo transcrito el Tribunal concluyó “(…) que el Ejecutivo del estado Táchira, a través de la Procuraduría General del estado Táchira, solicito al tribunal la expropiación del inmueble descrito en el libelo, denominado Finca el Diamante y es este el objeto de la expropiación y no otro y así lo decide (…) En consecuencia de todo lo expuesto, se hace imperante a este tribunal declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la demandada a la solicitud de expropiación por violación de Ley, respecto de los articulo 3 y 10 de la Ley especial y FIRME con todos los efectos y consecuencias jurídicas el Decreto Nro. 02, de fecha 2 de enero de 2001. Publicado en Gaceta Oficial del estado Táchira Nro. extraordinario 747-B. Y así se decide (…)

Dispositiva

ORDENA oficiar nuevamente a la PROCURADURÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, que informe si ha llegado a un acuerdo con la sociedad mercantil INCAGRO, C.A., en el presente asunto, y de ser el caso, consigne la documentación donde consten tales hechos.

Palabras clave

expropiaciónINCAGRO, C.A.Táchirajusticia administrativa

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