Sentencia N° 874 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00874, Exp. 2012-0066, 10/10/2023
Expediente2012-0066
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia número 0064/2011 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Aliva Stump, C.A. contra los estados de cuenta emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). La Sala determinó que se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa, al no reflejarse adecuadamente los actos administrativos que fundamentaban la obligación tributaria reclamada. Se anularon los estados de cuenta correspondientes a varios períodos fiscales, considerando que la falta de claridad en la determinación de las deudas afectaba el derecho de la empresa a defenderse. La decisión se fundamentó en el principio inquisitivo que rige la jurisdicción contencioso tributaria, enfatizando la necesidad de que la administración pública actúe con transparencia y legalidad. Finalmente, se estableció que no procedía la condenatoria en costas procesales al I.V.S.S., dado su estatus como instituto público con personalidad jurídica autónoma. La sentencia fue firmada y sellada el 5 de octubre de 2023 y publicada el 10 de octubre de 2023.

Extracto de la motiva

No obstante, este Alto Tribunal estima necesario comenzar el análisis de la presente causa a partir de la aplicación del carácter inquisitivo que rige la jurisdicción contencioso tributaria, según el cual –en función del criterio sostenido por esta Sala– el Juez se encuentra revestido de suficiente poder que le permite “(…) principalmente, preservar la legalidad de la actuación de la administración pública y la búsqueda permanente de la verdad, en virtud de lo cual debe revisar siempre el acto administrativo originalmente impugnado, con la finalidad de establecer, no sólo su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, sino además calificar o valorar si dichas actuaciones inciden de alguna manera en derechos, valores y principios de oficio, y dentro de los poderes que la Ley le ha conferido, algún pronunciamiento que responda a la necesaria protección y defensa de los mismos (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala número 00053 del 25 de enero de 2018, caso: Daphne Cristina García Pérez). En relación con las potestades atribuidas a los Jueces Contenciosos Tributarios, este Máximo Tribunal ha expresado lo siguiente: “(…) debe esta Sala destacar, una vez más, que en el proceso contencioso-administrativo y específicamente el contencioso tributario, contrariamente a lo que sucede en el proceso civil ordinario regido por el principio dispositivo, el juez goza de plenos poderes de decisión que le permiten apartarse de lo alegado y probado por las partes, pudiendo incluso declarar la nulidad de los actos sometidos a su consideración cuando ellos estuvieren afectados de inconstitucionalidad o ilegalidad, no estando sujeto, por consiguiente, al señalado principio dispositivo regulado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Vid., sentencias números 429 de fecha 11 de mayo de 2004, caso: Sílice Venezolanos C.A. y 0875 del 22 de julio de 2015, caso: Rumbitas 99, C.A.). Así, ha sostenido esta Sala que el proceso contencioso administrativo y en concreto el contencioso tributario se encuentra regido por el principio inquisitivo, donde el administrador de justicia goza de plenos poderes de decisión en virtud de los cuales puede apartarse de las alegaciones y probanzas aportadas por las partes pudiendo incluso declarar la nulidad de los actos sometidos a su conocimiento cuando se encuentren afectados de inconstitucionalidad o ilegalidad. (Vid., decisión número 00033 del 16 de febrero de 2022, caso: Constructora Feres, C.A.). A tal efecto, la actividad del juez de la jurisdicción contencioso tributaria, y de esta Alzada, está orientada fundamentalmente por el principio inquisitivo, el cual le faculta, entre otras circunstancias, a corregir irregularidades que no hayan sido alegadas por las partes, con base en el principio del control de la legalidad y del orden público (vid., fallo número 00784 del 5 de diciembre de 2019, caso: Transatlantic de Venezuela, C.A.); en consecuencia, esta Máxima Instancia observa que en el caso de autos, el recurso contencioso tributario fue interpuesto contra los “Estados de Cuenta”, correspondientes a la empresa Aliva Stump, C.A., emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en los que se distinguen tres (3) conceptos: uno por “período”, uno por “deuda”, y el otro por “intereses”. En este contexto, resulta pertinente señalar, que no todo acto emanado de la Administración Pública afecta de manera directa los derechos o posición jurídica de los particulares, puede ocurrir que éste se dicte como un acto preparatorio en el curso de un procedimiento administrativo en el cual se esté formando su voluntad, y aunque constituya un acto de carácter vinculante para sus destinatarios en sede administrativa, en definitiva, para que sus efectos puedan generar consecuencias jurídicas a terceros, el mismo debe ser efectivamente plasmado en un acto definitivo emanado de la autoridad que se encuentre obligada a ejecutarlas, y será el contenido del acto que genere la afectación de derechos, lo que determinará su recurribilidad.

Dispositiva

1.- Se REVOCA la sentencia definitiva número 0064/2011 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de agosto de 2011, con base en el principio inquisitivo y del control de la legalidad y del orden público. 2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de noviembre de 2011 por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), contra la mencionada sentencia de instancia. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A., contra los “estados de cuenta”, emitidos por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a cargo de la referida empresa, correspondientes a los períodos fiscales de julio de 1977, enero de 1987, septiembre de 1991, febrero de 1995, enero y mayo de 1998, diciembre de 1999, febrero de 2001, enero a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005, enero a diciembre de 2006, enero a diciembre de 2007, y enero de 2008, los cuales se ANULAN. 4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en los términos expuestos en la presente decisión.

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