La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los ciudadanos Daniel Enrique Rojas Núñez y Robert José Morales Gómez, quienes cuestionaron la competencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas en una acción reivindicatoria promovida por Yolanda Presilla Lander. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda, declarando sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala se considera oportuno hacer referencia -en primer lugar- a lo siguiente: De la revisión de las actas procesales que conforman los autos, esta Máxima Instancia aprecia que la pretensión de la demanda interpuesta por la ciudadana Yolanda Presilla Lander, ya identificada, recae en la 'ACCIÓN REIVINDICATORIA' sobre un inmueble destinado a vivienda -de su propiedad- contra los ciudadanos Daniel Enrique Rojas Núñez y Robert José Morales Gómez. También se advierte que el 9 de agosto de 2016, la parte demandada presentó escrito de promoción de cuestiones previas establecidas en los ordinales 1°, 6°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Luego, mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró 'SIN LUGAR' la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción. A través de diligencia del 26 de septiembre de 2016, la parte accionada solicitó '(...) la regulación de jurisdicción y competencia, (sic) establecida en el artículo 349 de C.P.C., en concordancia con los artículos 59 y 62 ejusdem (...)' (sic). Por auto del 30 de septiembre de 2016 el prenombrado órgano jurisdiccional ordenó, entre otros aspectos, enviar al 'JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, copia certificada de la solicitud de Regulación de Competencia' interpuesta por la parte demandada. Posteriormente el 1° de diciembre de 2016, el juzgado remitente por 'auto complementario al auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2016', advirtió que por 'error involuntario' señaló -en esa oportunidad- que las copias certificadas serían remitidas al Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 'siendo lo correcto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia'. No obstante lo anterior, mediante sentencia del 10 de febrero de 2017, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6°, 8°, y 11° del Código Civil, interpuestas por los demandados el 9 de agosto de 2016. El 15 de febrero de 2017, la parte accionada apeló de la decisión antes indicada, la cual fue oída en un solo efecto el 10 de marzo del mismo año. Finalmente, se constata que el 13 de marzo de 2017, el prenombrado órgano jurisdiccional acordó: i) remitir copias certificadas del expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del respectivo pronunciamiento sobre la competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el auto dictado por ese órgano jurisdiccional el 30 de septiembre de 2016, y, ii) libró el oficio Nro. 149/2017 dirigido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual ordenó remitir el expediente original de la causa 'conforme a lo dispuesto en el artículo 62 (sic) del Código de Procedimiento Civil'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 26 de septiembre de 2016 por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE ROJAS NÚÑEZ y ROBERT JOSÉ MORALES GÓMEZ, antes identificados, contra la sentencia dictada el día 22 de ese mismo mes y año por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por 'ACCIÓN REIVINDICATORIA' sobre un inmueble destinado a vivienda interpuesta la representación judicial de la ciudadana YOLANDA PRESILLA LANDER, en su condición de propietaria, contra los ciudadanos DANIEL ENRIQUE ROJAS NÚÑEZ y ROBERT JOSÉ MORALES GÓMEZ, ya identificados. 3. Se CONFIRMA, en los términos expuesto, la sentencia recurrida. 4. Se CONDENA en costas a parte demandada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.