Sentencia N° 874 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00874, Exp. 2012-0798, 09/08/2016
Expediente2012-0798
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Rosángela Mercedes Sorondo Gil, quien impugnó el acto de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala concluye que la actora, al haber sido designada como Jueza Titular, gozaba de estabilidad en su cargo y, por lo tanto, tenía derecho a ser reincorporada y a recibir los salarios dejados de percibir desde la fecha de su remoción hasta su reincorporación como Jueza Titular.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la Comisión Judicial está facultada para actuar en todo aquello que considere necesario para la administración del Poder Judicial, incluyendo la remoción de jueces provisorios. Sin embargo, se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, lo cual no se cumplió en este caso. La actora argumentó que su remoción fue inconstitucional y que no se le permitió un procedimiento adecuado para su defensa. La Sala concluye que, aunque la Comisión Judicial tiene la facultad de remover a jueces provisorios, la actora tenía derecho a ser reincorporada a su cargo de Jueza Titular, ya que su remoción no se realizó conforme a los procedimientos establecidos.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la accionante. 2.- Se declara FIRME el acto dictado en sesión de fecha 12 de abril de 2012, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada en fecha 25 de abril de 2012, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la designación de la recurrente en el cargo de Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. 3.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) pagar a la recurrente los salarios y demás beneficios que no impliquen prestación efectiva de servicio, desde el 25 de abril de 2012, hasta el 28 de julio de 2013, ambas fechas inclusive, esto es un (1) año, tres (3) meses y tres (3) días.

Palabras clave

nulidadremociónJueza Provisoriaestabilidadderecho a la defensa

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