Sentencia N° 874 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00874, Exp. 2014-1003, 22/07/2015
Expediente2014-1003
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00874, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por la sociedad Rumbitas 99 C.A. La Sala revocó la decisión anterior y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° 5993 del 7 de marzo de 2008, que impuso sanciones a la contribuyente por incumplimientos tributarios. Además, se condenó a la sociedad en costas procesales equivalentes al 5% de la cuantía del recurso. La sentencia destaca la importancia de la motivación en los actos administrativos y la legalidad de las actuaciones fiscales.

Extracto de la motiva

La motivación de los actos administrativos es la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho del acto; por lo tanto, es indispensable dicho requisito, excepto en el caso de tratarse de actos de simple trámite o aquéllos exonerados del cumplimiento de esos extremos por una disposición legal. En virtud de lo cual, todo acto administrativo deberá contener una relación sucinta de los hechos, de los argumentos alegados y de los fundamentos legales pertinentes. Además, esta Máxima Instancia ha reiterado que se cumple con el requisito de la motivación, cuando la misma esté contenida en su contexto, es decir, dentro del expediente, considerado en forma íntegra y formado en virtud del acto del cual se trate, así como, de sus antecedentes, siempre que el administrado haya tenido acceso y conocimiento oportuno de los mismos; siendo suficiente, en algunos casos, que sólo se cite la fundamentación jurídica, si ésta contiene un supuesto unívoco y simple. (vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 00387, 01564, 01467, 00759, 01080 y 0746 de fechas 16 de febrero de 2006, 20 de septiembre de 2007, 19 de noviembre de 2008, 3 de junio de 2009, 3 de noviembre de 2010 y 27 de junio de 2013, casos: Valores e Inversiones, C.A.; Motores Venezolanos, C.A. (MOTORVENCA); AW Nazca S&S Advertising, C.A.; Ruedas de Venezuela, C.A. (RUDEVECA); Motoriente El Tigre, C.A. y La Primera Casa de Bolsa, C.A., respectivamente).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1.634 dictada en fecha 28 de abril de 2014 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; decisión que se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos el 7 de julio de 2008 por la sociedad de comercio RUMBITA 99 C.A. 3.- FIRME la Resolución de Imposición de Sanción N° 5993 del 7 de marzo de 2008 mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, impuso a la contribuyente sanciones de multa conforme con lo previsto en los artículos 101 numeral 3 segundo aparte, 102 numeral 2 segundo aparte y 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, por la cantidad total de novecientas veintisiete coma cinco unidades tributarias (927, 5 U.T.) en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero de 2007 hasta el mes de junio de 2007, así como las “Planillas para Pagar” Nos. 01-10-1-2-25-000752, 01-10-1-2-26-000585 y 01-10-1-2-28-000336. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 334 del vigente Código Orgánico Tributario de 2014, las cuales se imponen en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de dicho recurso. Se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónRumbitas 99 C.A.

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