Sentencia N° 874 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00874, Exp. 2014-0697, 11/06/2014
Expediente2014-0697
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La empresa recurrente alegó la incompetencia del INDEPABIS y la vulneración de derechos al debido proceso y a la defensa, así como la usurpación de funciones por parte del mencionado Instituto. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar y admitió provisionalmente el recurso de nulidad para su trámite. En su decisión, la Sala destacó que el acto administrativo impugnado fue resultado del silencio administrativo negativo, lo que ratificó la validez de la multa impuesta a la empresa recurrente. La Sala también abordó la competencia para conocer del recurso, afirmando que corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre este tipo de acciones, dado que se trata de un acto administrativo que causó estado. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones correspondientes y el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad. La sentencia concluye con la declaración de competencia de la Sala para conocer el recurso y la improcedencia de la acción de amparo, estableciendo que se debe continuar con el proceso administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, se encuentra en la necesidad de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la acción. En este sentido, se establece que la acción de amparo constitucional interpuesta es accesoria al recurso de nulidad, por lo que la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer el recurso de nulidad. La Sala, al analizar los argumentos expuestos por la parte recurrente, considera que el acto administrativo impugnado, que se deriva del silencio administrativo negativo, ratifica la validez de la multa impuesta a la empresa recurrente. Asimismo, se destaca que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) actuó en el marco de sus competencias, y que la empresa recurrente tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa durante el procedimiento administrativo. Finalmente, la Sala concluye que no se han presentado las causales de inadmisibilidad en el recurso de nulidad, por lo que se admite provisionalmente el mismo, y se declara improcedente la acción de amparo constitucional cautelar, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad de manera definitiva.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por la empresa recurrente contra la Providencia Administrativa N° DEC-18-00313-2013 de fecha 9 de octubre de 2013, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsilencio administrativoINDEPABISderecho a la defensa

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