La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención presentado por la sociedad mercantil CORSERAGRO contra la inactividad del Poder Ejecutivo Nacional en la ejecución de un decreto de expropiación. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero lo consideró inadmisible debido a que había caducado el lapso para su presentación, ya que el recurso fue ejercido más de 180 días después de la presunta abstención denunciada. Se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamenta su recurso por abstención en la inactividad del Poder Ejecutivo Nacional en la ejecución del decreto de expropiación N° 6.687. Se argumenta que han transcurrido más de tres años desde la fecha de la expropiación sin que se haya cumplido con la ejecución total del decreto, lo que ha generado un perjuicio irreparable a la parte actora. La Sala, al analizar el caso, determina que el recurso es inadmisible por haber caducado el lapso de 180 días para su presentación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1. Se declara la COMPETENCIA para conocer el recurso por abstención o carencia ejercido por apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSERAGRO) contra la inactividad del Poder Ejecutivo Nacional en la ejecución del decreto de expropiación N° 6.687. 2. Se declara INADMISIBLE el referido recurso por abstención o carencia. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.