Sentencia N° 874 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00874, Exp. 2008-0679, 17/06/2009
Expediente2008-0679
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de TOYOTÁCHIRA, S.A. La controversia se centró en si el pago de las obligaciones tributarias por parte de la contribuyente implicaba el decaimiento del objeto del recurso. La Sala determinó que el pago no extingue el procedimiento judicial y que la contribuyente no tenía el carácter de comisionista, sino de concesionaria, lo que invalidaba la aplicación de un porcentaje impositivo diferente al que le correspondía.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el representante judicial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente; en tal sentido; se observa que la controversia se circunscribe a decidir si el pago de las obligaciones tributarias debidas al Fisco Municipal por parte de la contribuyente trae como consecuencia el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario de autos y, eventualmente, decidir si la sentencia objeto de apelación incurrió en “incongruencia interpretativa y de constatación de los hechos”, es decir, falso supuesto de hecho. En orden a lo anterior, es preciso advertir que lo decidido por el Tribunal a quo, en cuanto a la procedencia del pago efectuado por la sociedad mercantil recurrente en concepto de impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios e índole similar, correspondiente al período fiscal coincidente con el año civil 2006 y anticipado del año 2007, con ocasión del convenio suscrito entre la empresa contribuyente y el Municipio recurrido, queda firme al no haber sido objeto de la apelación sometida al conocimiento de esta Máxima Instancia. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el representante judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sentencia Nº 215-2008 del 22 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente TOYOTÁCHIRA, S.A., contra la Resolución signada con letras y números RTA2053-2007 de fecha 4 de julio de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda Pública del aludido ente local; fallo que se CONFIRMA. 2.- FIRME por no haber sido objeto de la apelación sometida al conocimiento de esta Máxima Instancia, el pronunciamiento del Tribunal a quo relativo a la procedencia del pago efectuado por la sociedad mercantil recurrente en concepto de impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios e índole similar, correspondiente al período fiscal coincidente con el año civil 2006 y anticipado del año 2007, con ocasión del convenio suscrito entre dicha empresa y el Municipio recurrido.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasDecaimiento del ObjetoConcesionarioMunicipio San Cristóbal

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