Sentencia N° 874 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00874, Exp. 2007-0441, 23/07/2008
Expediente2007-0441
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Comercial Fernández y Gutiérrez, S.R.L. contra la sentencia N° 00546, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos. La Sala determinó que el recurso de apelación era inadmisible, ya que las decisiones del Tribunal Supremo no están sujetas a control de otro órgano del Poder Público, salvo en casos excepcionales como el recurso de revisión ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la apelación ejercida el 10 de junio de 2008, por la abogada Guadalupe González Miranda, contra la sentencia N° 0546 publicada el 30 de abril de 2008, mediante la cual esta Sala declaró improcedente la suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil Comercial Fernández y Gutiérrez, S.R.L. Al respecto, el aparte segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.” (Subrayado de la Sala). La citada disposición establece expresamente que el Tribunal Supremo de Justicia ocupa la máxima jerarquía en la estructura organizativa de los tribunales de la República, por lo que sus decisiones no están sujetas a control de otro órgano del Poder Público. Por tanto, contra las decisiones emanadas de cualquiera de sus Salas no existe recurso ordinario alguno, pues constituye la última instancia en materia jurisdiccional dentro del ámbito de sus propias competencias; ello con excepción del recurso de revisión cuyo conocimiento corresponde a la Sala Constitucional, supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 5 de la mencionada ley. En tal virtud, el recurso de apelación interpuesto resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que se “…declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley…”. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL FERNÁNDEZ Y GUTIÉRREZ, S.R.L., contra la sentencia N° 00546 publicada el 30 de abril de 2008, mediante la cual esta Sala declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por la mencionada empresa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónnulidadsuspensión de efectosdecisióncontencioso administrativoimprocedentejurisdicciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca