La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Los Salias y el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que el Juzgado del Municipio Los Salias es el competente para conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta por la abogada Lucero Vera contra Damelis Carballo, debido a la naturaleza del caso y las normas aplicables en el momento de la interposición de la demanda.
Se destacó que el conflicto surgió porque ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala a analizar la normativa vigente y a aplicar el principio de perpetuatio fori. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado del Municipio Los Salias para que continúe conociendo del asunto.
La decisión fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó al día siguiente, reafirmando la autoridad de la Sala en la resolución de conflictos de competencia entre tribunales.
Extracto de la motiva
La Sala, en atención a las normas indicadas, se observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda incoada, y por cuanto el último de los tribunales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, al ser el máximo órgano de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto negativo planteado. Así se decide.
Establecido lo anterior, corresponde a este Máximo Tribunal determinar cuál es el Tribunal competente dentro de la jurisdicción ordinaria para conocer de la acción incoada, y a tales efectos, resulta pertinente hacer mención al artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinaria del 11 de septiembre de 1998, el cual dispone que el conocimiento de las demandas cuya cuantía no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), corresponde en primera instancia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial respectiva que, en el caso bajo estudio, es el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el que en principio conoció de la presente causa; y, en segunda instancia, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la referida Circunscripción Judicial.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la competencia para conocer de la demanda que por resolución de contrato incoara la abogada Lucero Vera, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, contra la ciudadana DAMELIS CARBALLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, a los fines de que continúe conociendo del presente caso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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