La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide diferir el pronunciamiento sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 08-04 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. La decisión se fundamenta en la necesidad de unificar criterios sobre la competencia para conocer de recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo, dado que existen criterios contradictorios entre las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. En tal sentido, observa la Sala que el presente recurso de nulidad se interpuso contra '... la Providencia Administrativa Nº 08-04, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, (...) que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos durante el procedimiento interpuesto por la ciudadana YIBEL AZUAJE, (...)'. Al respecto, esta Sala Político-Administrativa debe advertir que han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal, respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a la competencia de esta Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 08-04 de fecha 13 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo constitucionalInspectoría del Trabajoderechos constitucionalesprocedimiento administrativocarga de la pruebatutela judicial efectiva