TSJ/SPA, Sent. N° 00874, Exp. 2000-0871, 17/06/2003
Expediente2000-0871
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
1.- En primer término debe la Sala establecer si la citación practicada a la Procuraduría General de la República, cumplió con lo requisitos exigidos en el artículo 39 de la ley que rige la materia, vigente para ese momento, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 39: Las citaciones que hayan de hacerse al Procurador General de la República para contestación de demandas, se practicarán por medio de oficio al cual deberá acompañarse copia del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio será entregado personalmente al Procurador, a quien haga sus veces o a cualesquiera de sus Directores, y desde la fecha de consignación por el Alguacil, en el expediente respectivo, de la constancia firmada, comenzará a correr un lapso de quince (15) días hábiles a cuya terminación se considerará consumada la citación del funcionario y comenzará a correr el lapso el término correspondiente para la contestación de la demanda. El Procurador podrá darse por citado en cualquier momento dentro del lapso de citación.” Ahora bien, de la revisión del expediente puede constatarse que en fecha 10 de febrero de 2000, el Alguacil (temporal) del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó copia del Oficio N° 2000-058 recibido en la Procuraduría General de la República en fecha 09 de febrero del mismo año. Asimismo, cursa al folio cuatrocientos ochenta y dos (482) de la pieza N° 2 del expediente, documento poder signado con el N° 0038, de fecha 21 de febrero de 2000, otorgado por el abogado Heitel Alvarado Rotundo, en su condición de Procurador General de la República (E), por el cual faculta a los abogados Guillermo Marsiglia, Dina Dos Santos, Aura Márquez Ríos, Ana Vejar, Carmen de García, Mirne Coss, Eleonora Piacquadio, María Eugenia Lazo, Angel Lenín Boide, María Luz Revollo, Alexander Velásquez, Rosa Rodríguez, Franklin Cordero, Marco Antonio Cimino, Josefina Serrano, Yadira Rivas, María Gisela Bugallo e Israel Carpabires Ron, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.051, 35.278, 13.422, 42.223, 24.870, 19.571, 44.109, 66.572, 56.094, 49.813, 54.498, 74.888, 73.409, 58.538, 60.462, 49.243, 71.628 y 78.240 respectivamente, para que “conjunta o separadamente, representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de la República en el juicio intentado por la sociedad mercantil Ganadería La Pradeña, C.A. (GRANPARCA) contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de la Defensa, por Daños y Perjuicios, el cual cursa ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Expediente N° 2967.” Igualmente consta que, mediante Oficio N° 00128 de fecha 28 de febrero de 2000, el abogado Guillermo Marsiglia, antes identificado, solicitó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, por cuanto en su entender, no se había dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lo cual fue negado por el tribunal de la causa.