Sentencia N° 874 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00874, Exp. 15289, 25/06/2002
Expediente15289
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por el apoderado judicial de COLGATE PALMOLIVE, C.A. en relación a actos administrativos del Ministerio de Hacienda. La solicitud fue desestimada al no comprobarse los requisitos de procedencia de la medida cautelar, en particular la existencia de perjuicios irreparables. La Sala destacó que la medida de suspensión es excepcional y requiere de pruebas concretas que justifiquen su aplicación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos interpuesta por el representante judicial de la recurrente y a tal efecto considera lo siguiente: Del contenido de las actas que cursan en el expediente, se constata que la acción interpuesta por el apoderado judicial de la recurrente, es intentada contra “...los actos administrativos contenidos en la arriba identificadas (sic) hojas de reparo con reintegro emanadas de la Unidad de Estudios Cambiarios del Ministerio de Hacienda”. Asimismo, en el capítulo referente a la solicitud cautelar interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los argumentos esgrimidos buscan obtener la suspensión de los efectos, “...de los actos administrativos aquí recurridos en virtud que de verse mi representada obligada por las autoridades del Ministerio de Hacienda a efectuar el reintegro ante el Banco Central de Venezuela de las cantidades en dólares que les son reparadas,...”. Dilucidado lo anterior, esta Sala considera menester transcribir la norma que sirve de fundamento a la medida planteada, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 136.- A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión, la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta por contrario imperio”. En tal sentido, los requisitos de procedencia que se desprenden de la norma aludida anteriormente para que sea acordada la suspensión de los efectos, se constituyen, en primer lugar, en que se trate de un acto administrativo de efectos particulares, en segundo lugar, que así lo permita la Ley y, en tercer lugar, cuando la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Asimismo, queda a potestad de la Sala, el exigir que el peticionante preste caución a los fines de garantizar las resultas del juicio.
Dispositiva
Por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por el abogado Álvaro González Ravelo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra las Hojas de Reparo con Reintegro emitidas por la Unidad de Estudios Cambiarios del entonces Ministerio de Hacienda, conforme a las cuales se ordenó a la recurrente reintegrar al Banco Central de Venezuela: (i) la cantidad de dieciocho mil treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos de dólar (US$ 18.036,60) referida a la Autorización de compra de Divisas para Importación Nº 492838605050000, de fecha 26 de junio de 1995; (ii) la cantidad de doscientos cincuenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 256.000,oo), referida a la Autorización de Compra de Divisas para Importación Nº 51225386/5063000 de fecha 23 de junio de 1995 y (iii) la cantidad de noventa y dos mil ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 92.160,oo), referida a la Autorización de Compra de Divisas para Importación Nº 6822838625043000 de fecha 26 de junio de 1995. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del recurso de nulidad.
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