La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SCHERING PLOUGH, C.A. contra las Resoluciones Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala determinó que las resoluciones impugnadas eran firmes y que la contribuyente no había aportado pruebas suficientes para desvirtuar las actuaciones fiscales. Además, se condenó en costas a la sociedad recurrente.
Extracto de la motiva
Este Tribunal luego de analizar detalladamente los elementos de autos, puede precisar en primer lugar, que la recurrente se encontraba domiciliada en la Región Zuliana, y posteriormente procedió a notificar y a efectuar el cambio de domicilio a la ciudad de Guarenas. También precisa el Tribunal que dicho cambio se efectuó el 17 de julio de 2002 y luego, se incorporó el contribuyente recurrente a los contribuyentes especiales de la Región Capital, hecho este que se materializó el 04 de octubre de 2002 de una manera sobrevenida. Ahora bien, las actuaciones fiscales se inician un año antes del cambio de domicilio, esto es, el 04 de octubre de 2001, fecha en la cual la recurrente al momento de su notificación, mantenía su domicilio fiscal en el Estado Zulia, igualmente se puede apreciar del expediente administrativo que se produjeron actuaciones de investigación desde el 04 de octubre de 2001, hasta fechas siguientes a través de actas de requerimiento, lo cual indica que ab initio que la Gerencia de la cual emanó primigeniamente el acto, es la competente para decidir. También se observa que los hechos ocurrieron en el Estado Zulia, lo cual es fundamental, puesto que esta situación fáctica conforme al Código Orgánico Tributario, determina el domicilio fiscal, en los casos en que la contribuyente no pueda ubicarse en donde ejerce su administración efectiva, en efecto el ejercicio fiscal investigado es el año 1998, para ambos impuestos, por lo tanto el competente sigue siendo la Administración Tributaria de la Región Zuliana. También es determinante en la resolución del presente caso que la Administración Tributaria no conocía las intenciones del recurrente sobre el cambio de domicilio para el momento en el cual inicia la investigación, ya que era un hecho futuro, correspondiéndole a la Región Zuliana su investigación. Ahora bien, el contribuyente tiene todo el derecho de cambiar de domicilio y el deber de participarlo, tal como lo ha hecho, pero si este hecho resulta a mediados de una investigación fiscal, la Administración Tributaria de la región, puede continuar con el procedimiento iniciado, ya que su competencia perdura hasta la conclusión, sea por que el cambio de domicilio es sobrevenido, sea porque el hecho imponible ocurrió en la circunscripción para la cual es competente por el territorio, por lo que resulta en consecuencia improcedente la denuncia de incompetencia por el territorio, por cuanto la recurrente al momento del iniciar las investigaciones y gran parte de su sustanciación se encontraba dentro de la región a la cual la Resolución 32 le otorgaba facultad territorial. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 038/2011 de fecha 10 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con acción de amparo cautelar por la sociedad de comercio, SCHERING PLOUGH, C.A., hoy denominada MSD FARMACÉUTICA, C.A. contra las “Resoluciones Sumario Administrativo”, identificadas con letras y números RCA/DSA/2003-000785 y RCA/DSA/2003-000786 ambas de fecha 22 de diciembre de 2003 (notificadas el 29 de enero de 2004), suscritas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y la División de Sumario Administrativo de la indicada Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actos administrativos que quedan FIRMES.
Palabras clave
incompetenciaderecho a la defensaprescripciónfalso supuestoresoluciones administrativasSENIATprocedimiento tributario