La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa presentada por el ciudadano Rosemberg Wladimir Rodríguez Martínez, en relación a la sentencia N° 00776 de fecha 1° de julio de 2015. En esta sentencia, se había ordenado al Ministro del Poder Popular para la Defensa realizar los trámites pertinentes para considerar el ascenso del demandante al grado de Mayor, con antigüedad del 05 de julio de 2011. Sin embargo, el Ministro informó que el demandante no cumplía con los requisitos para dicho ascenso, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente la solicitud de ejecución forzosa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “ejecución forzosa” formulada por la representación judicial del ciudadano Yonny Antonio Arias, parte recurrente en la presente causa, mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2016 ratificada en fecha 30 de junio del mismo año, y en tal sentido se estima oportuno efectuar las siguientes consideraciones: A través de Oficio N° MPPD-DD 03118 de fecha 2 de mayo de 2016, suscrito por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, se informó a esta Sala lo siguiente: “(…) Al respecto me permito hacer de su conocimiento que en acatamiento a la Sentencia N° 00776 de fecha 01JUL2015, emanada de la Sala Político Administrativa (…) este Despacho procedió a girar instrucciones pertinentes al caso en particular, ordenándole al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana la designación de una Junta Especial Ad Hoc a los efectos de revisar y evaluar la procedencia del ascenso al grado inmediato superior del Capitán ROSEMBERG WLADIMIR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, (…) esto es verificar la existencia de los requisitos y formalidades que debe cumplir el referido profesional para ascender al grado de Mayor, emitiéndose el siguiente pronunciamiento: ‘Oficial Subalterno Rosemberg Wladimir Rodríguez Martínez, (…) es sometido a evaluación integral por esta Junta Especial Ad Hoc (Junta de Revisión), la cual considera que el mencionado oficial subalterno no cumple con los requisitos y formalidades mínimas para el ascenso al grado inmediato superior de mayor en el año 2011, ya que carece de condiciones morales, espíritu militar y cualidades potenciales para las funciones inherentes a cargos en el grado, no obteniendo los méritos ni cumple con los extremos legales establecidos. Asimismo, al evaluar todas estas circunstancias no se puede emitir una opinión favorable a los efectos de considerarlo para ascender al grado de mayor. En consecuencia, al no haber elementos de convicción para evaluar el ascenso al grado de mayor, resulta imposible que se le otorgue el ascenso y posteriormente la antigüedad para realizar los cálculos de los sueldos, primas y todos los beneficios. A tal efecto, se recomienda la aplicación del artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.’
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de “ejecución forzosa” de la sentencia N° 00776, publicada el 1° de julio de 2015. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente judicial. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.