Sentencia N° 873 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00873, Exp. 2014-0672, 11/06/2014
Expediente2014-0672
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos José Francisco Morales Medina y Oscar Emilio Sojo Malavé contra la República Bolivariana de Venezuela. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a analizar si cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para asumir el caso. Se determinó que la demanda, interpuesta el 5 de octubre de 2009, cumplía con los requisitos de ser contra la República y de tener una cuantía que excedía el límite establecido para la competencia de la Sala. La Sala concluyó que no existía otra autoridad que pudiera conocer del asunto, por lo que aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de admisibilidad de la demanda. La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente Evelyn Marrero Ortíz y publicada el 11 de junio de 2014, destacando la importancia de la competencia en el ámbito contencioso administrativo y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia para los ciudadanos que demandan al Estado.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Sala observa: La demanda por indemnización de daños y perjuicios que encabeza las presentes actuaciones fue interpuesta el 5 de octubre de 2009, fecha en la que se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 el 20 de mayo de 2004 en cuyo numeral 24 del artículo 5 se establece la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente público o Empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.). Agrega la norma que el Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere dicho artículo en sus numerales 1 y 2; en Sala Constitucional los asuntos previstos en los ordinales 3° al 23 y en Sala Político-Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. De la señalada disposición se infiere que el legislador estableció un régimen especial de competencias a favor de esta Sala Político-Administrativa en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones siguientes: 1) Que sean interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas político territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre ellos mismos; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T) y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil como jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como: la laboral, del tránsito o agraria. En atención a lo antes determinado debe la Sala establecer su competencia para lo cual pasa a analizar si la demanda incoada cumple con las condiciones antes señaladas. En tal sentido, se observa: En el caso bajo examen se ha intentado una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito previsto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la demanda por indemnización por daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos José Francisco Morales Medina y Oscar Emilio Sojo Malavé. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de esta decisión a las partes, verifique las causales de admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciaSala Político-Administrativa

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