Sentencia N° 873 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00873, Exp. 1985-4559, 17/06/2009
Expediente1985-4559
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio Industrias Savoy, C.A. El recurso fue presentado el 17 de mayo de 1985 y se refiere a la resolución del Ministerio de Hacienda que confirmó una decisión anterior que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala observó que no había habido actividad procesal desde 1986, por lo que requirió a la parte actora que manifestara su interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido el 17 de mayo de 1985 por la sociedad de comercio Industrias Savoy, C.A., no obstante se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 3 de febrero de 1986 y hasta la presente fecha, no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que esta Alzada estima necesario requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido más de veintitrés (23) años desde la oportunidad en que se dijo “vistos” en el expediente, esta Sala Político-Administrativa debe ordenar la notificación de la contribuyente para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala a la sociedad de comercio INDUSTRIAS SAVOY, C.A., para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Palabras clave

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