La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco de Venezuela. Se determinó que la causa estuvo paralizada por más de un año sin que se realizaran actos de procedimiento, lo que llevó a declarar consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la perención de la instancia y su aplicación en el contexto del caso.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que haga el operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte actora interponer nuevamente la demanda en iguales términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Esta figura persigue evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales los sujetos procesales no tienen interés. Así mismo, la perención de la instancia constituye un medio de extinción del proceso que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.