La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por LA HOSTERIA DEL PARQUE S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó la necesidad de revisar el trámite de la acción de amparo, considerando su carácter accesorio y cautelar, y la importancia de garantizar derechos constitucionales. Finalmente, se decidió diferir el pronunciamiento sobre la competencia de la Sala para conocer del caso hasta que se resuelva un conflicto de competencia con otras Salas del Tribunal.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. En tal sentido, observa la Sala que el presente recurso de nulidad se interpuso contra "... la Providencia Administrativa Nº 241-04, de fecha 20 de enero de 2004, emanado (sic) de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, (...) que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos durante el procedimiento interpuesto por la ciudadana MAYULI PEREZ CORONIL, (...)". Al respecto, esta Sala Político-Administrativa debe advertir que han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal, respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Por tanto, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta que sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar la competencia de esta Sala para conocer del presente caso. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a la competencia de esta Sala para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la sociedad mercantil LA HOSTERIA DEL PARQUE S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 241-04 de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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